Ley Fintech: El suelo no está parejo para todos

La regulación secundaria de la Ley Fintech podría estar planteando un suelo desigual para que las instituciones de tecnología financiera compitan con otros intermediarios del sector, opinó Juan Carlos Flores, director general de la plataforma de préstamos de persona a persona, Doopla.

En entrevista con Excélsior, el directivo opinó que, de acuerdo con las reglas enviadas a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria “no necesariamente se está cumpliendo con el espíritu de la Ley de fomentar la innovación”.

Particularmente dijo que los Artículos 40, 50 y 51 de la Ley Fintech promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto el 9 de marzo pasado plantea requerimientos a los usuarios que podrían traducirse en “consecuencias no deseadas”.

Lo que estamos viendo es que la Ley no necesariamente puede continuar con este espíritu de fomentar la innovación, estamos de acuerdo en que hay estándares internacionales en temas como el lavado de dinero, pero no por unos temas se deje de lado el espíritu de esta Ley que era impulsar a las empresas innovadoras para facilitar el acceso a los servicios financieros a las personas”, explicó.

Detalló que por ejemplo en lo que se refiere al Artículo 49 de esta Ley, se “obliga” a una diversificación que al final podría traducirse en consecuencias no deseadas, porque se quiere hacer cumplir con una fórmula que adolece de criterios para proteger a los inversionistas.

El Artículo 50 hace “súper ultra restrictiva” la inversión a través de las plataformas tecnológicas, de tal modo que sólo se puede participar de ellas con montos superiores a los 550 mil UDIS.

Asimismo, detalló que en lo que se refiere al Artículo 51, la Ley obliga a estos intermediarios a contar con esquemas de alineación de intereses, de tal forma que los créditos estén avalados por los accionistas, lo que “viola el principio” de estas entidades, que es facilitar los préstamos de personas a personas sin que estén avalados por accionistas o que éstos tengan el papel de fiadores.

PENDIENTES

Cabe mencionar que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó en su momento que en este mes estarían publicando las primeras disposiciones de carácter general en las que se establecerán, entre otros, los requisitos para obtener la autorización para actuar como instituciones de tecnología financiera.

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Fintech, el pasado 9 de marzo, se reservaron nuevas actividades financieras, de tal modo que a partir de su entrada en vigor, cualquier actividad prevista en la Ley Fintech, es considerada reservada y requiere de autorización expresa de la CNBV.

La CNBV informa que, derivado de la publicación de la Ley Fintech, se regularon nuevas actividades financieras para cuya realización se requiere una autorización de las autoridades financieras; de lo contrario, se estaría actuando al margen de la Ley. Se determinó que existirán dos tipos de Instituciones de Tecnología Financiera; las instituciones de pago electrónico y las instituciones de financiamiento colectivo.

Fuente: Dinero en Imagen

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