¿Puedo facturar Netflix en el SAT ahora que la empresa me cobrará el IVA?

Netflix anunció el aumento a sus tarifas mensuales debido al impuesto que tendrán que pagar distintas empresas extranjeras por servicios digitales prestados en México a partir de junio de 2020. La pregunta que se han estado haciendo los usuarios es: ¿este servicio de streaming se puede facturar?

Empecemos diciendo que toda persona moral, es decir empresa, que preste uno o varios servicios en México y cobre impuestos por ello, estará obligada a declarar sus operaciones ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Veamos lo que dice la reforma fiscal para el ejercicio 2020 en cuanto a las obligaciones de los servicios digitales prestados por extranjeros:

  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
  • Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
  • Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
  • Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
  • Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
  • Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
  • Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.

 

Basado en esto, un usuario pidió que se le hiciera un CFDI, documento para facturar en el SAT, para añadirlo a su declaración mensual, pero ¿qué pasa con Netflix?, lo que esta empresa puede hacer es emitir comprobantes de pago por servicio, sin embargo, no tendrán un valor fiscal.

Es decir, Netflix solo puede emitir un comprobante del cobro mensual especificando el cobro de IVA, pero no un CFDI, pues la prestación del servicio será considerada como una importación y el impuesto lo pagará el usuario.

Pero el asunto no termina ahí, pues de acuerdo con el SAT, no debe ser imposición de las compañías cobrárselo a los usuarios, como lo ha hecho Prime Video, que no impondrá el IVA a los suscriptores de su servicio, o Uber, que lo cobrará a los conductores y no a los usuarios.

Es posible que haya más ajustes a la reforma presentada en diciembre de 2019 y que entra en vigor este 1 de junio de 2020, pero hasta el momento, no se puede generar una factura tipo CFDI para presentarla en tu declaración mensual ante el SAT. Sin embargo, hay que esperar un comunicado oficial de la compañía.

Si quieres cononcer más de los comprobantes que da Netflix, la compalía ha puesto esta información al público.

Con información de IDCOnline

Actualización

El SAT exhortó a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas la legislación, e invitó a los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir del mes de junio.

 

DINERO EN IMAGEN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *