La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la comida de mascotas no puede ser deducible de impuestos, ni las asociaciones protectoras de animales pueden hacerlo.
El tema se abordó durante una sesión de la Primera Sala de la Corte, ahí los ministros señalaron que el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), deberá aplicarse por igual en el acto de comercio de comida para mascotas.
La resolución de la Primera Sala señala que permitir lo contrario podría llegar a suponer que el Estado debe soportar toda la carga económica de cualquier persona que decida formar una organización civil sin ánimo de lucro.
El tema surgió a raíz del amparo que tramitó la organización Pergatuzzo, que se dedica al albergue de animales y que señalan que al ser su actividad un beneficio de la sociedad, ellos deberían quedar exentos del 16% de IVA con el que se gravan los alimentos de animales.
Finalmente la SCJN señaló que las excepciones en las que se puede aplicar el IVA son los alimentos básicos de consumo humano, excluyendo los procesados, importados o considerados de lujo para mascotas.
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