¿Qué debo hacer si muere mi casero?

Si rentas y te has visto en el inconveniente de que el propietario del inmueble muere, debes saber cómo actuar y a quién depositar tus pagos, para eso está el código civil, que indica lo pertinente.

Vamos por pasos, el código civil menciona que esta causante no cancela el contrato de arrendamiento. Pero para entenderlo un poco mejor hay que pensarlo desde dos puntos: por parte del propietario y por parte del inquilino.

PROPIETARIO

Si fallece el propietario, lo idóneo es que el inquilino haga el pago de la renta, pero si no hay un intermediario, el inquilino no sabrá a quién pagar la renta. Aquí es donde entra la figura del heredero.

Muchas veces los herederos (familiares o amigos) cobran la renta, tomando el lugar de la persona fallecida, sin embargo, de acuerdo con los especialistas de Homie.mx, ellos no son los idóneos para cobrar las rentas. La figura idónea es el albacea, quien se encarga de la administración de las propiedades de la persona que murió.

 

Sin embargo, muchas veces los propietarios no designan a un albacea ¿Qué hacer en este caso?

Lo que se debe hacer es una apertura de un juicio sucesorio. Aunque esto también es un problema, ya que estos juicios pueden tardar hasta cuatro o cinco años. Durante este lapso no hay quien cobre legalmente la renta.

Existe otra forma de hacer esto por la vía legal. El inquilino puede comprar un billete de depósito en el Banco del Bienestar, que se ingresará en un juzgado y así es como el inquilino debería ir cumpliendo las rentas correspondientes.

La parte positiva de pagar una renta por medio de un depósito bancario es que las rentas que haga el inquilino sí son acreditadas, mientras que si lo hace a un familiar del casero que falleció, ante la ley, no serán acreditadas, si no se logra comprobar el pago.

¿EL contrato se cancela o se termina cuando ocurre el fallecimiento del propietario?

No, el contrato no se extingue o se termina, sino que se aplica algo conocido como “tácita reconducción”, esto quiere decir que el contrato se renueva por un año en las mismas condiciones en las que estaba el contrato anterior. Es decir, que si el contrato anterior, mi renta ea de 5 mil pesos, en el siguiente año, mi renta seguirá siendo de 5 mil pesos

 

¿Qué pasa si muere el inquilino?

El escenario más favorable es que algún conocido o familiar pueda seguir pagando la renta de la persona que falleció. Aunque muchas veces no pasa así. Lo cuál nos lleva a la siguiente pregunta: ¿Hay penalización para los familiares del fallecido?

Lo que dice el código civil es que sí hay una penalidad. Este menciona que, si no se establece una penalidad en el contrato, se tiene que cumplir el 100% de la renta, es decir, si la persona falleció en el mes sexto, se deben pagar los seis meses extra de penalidad.

Dato: en el código civil se establece que el mínimo de un contrato de arrendamiento es de un año, aunque administradores, como Homie.mx, pueden hacer excepciones, por ejemplo, de 6 meses.

NOTA: Lo anterior está basado en los casos en los que nos se llega a un acuerdo y tienen que intervenir las partes legales.

Texto realizado a partir de una entrevista con Christian Ruiz Romero, Gerente jurídico de Homie.mx

 

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