¿Qué pasa con mi aguinaldo, si me redujeron el sueldo en la pandemia?

La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 87, establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. El aguinaldo se tiene que pagar desde el primer día de diciembre y hasta el 20 del mismo mes.

Las personas que no hayan trabajado un año en la misma empresa, tienen derecho a que se les pague una parte proporcional del aguinaldo, independientemente de que se encuentren laborando o no a la fecha de la liquidación. La parte proporcional se paga conforme al tiempo trabajado, y no importa cuánto haya sido.

De acuerdo con Israel Adrián Jiménez Camero, estudiante del último semestre en la Facultad de Derecho de la UNAM, por ley, el aguinaldo se calcula con el salario percibido antes de la reducción, sin embargo, habrá patrones que buscarán aprovechar la situación para pagar menos.

Por los patrones pueden pedir a los empleados que celebren un pacto de reducción de salario. En este caso, hay algunos supuestos:

  1. El trabajador no acepta que se le reduzca el sueldo, y el patrón tiene que pagarle lo que ya se había acordado.
  2. El trabajador no quiere la reducción del sueldo, y el patrón demuestra que no tiene los ingresos para pagarle lo que había percibido y le hace la reducción debida, entonces procede rescindir la relación laboral

Jiménez Camero señala que esto último tiene como fundamento la Ley Federal de Trabajo: “Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: IV. Reducir el patrón el salario del trabajador”.

Si se termina la relación laboral, entonces, el patrón tiene que indemnizar, como lo establece la Ley:

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.”

Jiménez Camero, también señala que, el aguinaldo se calcula con el último sueldo bruto, por lo que, si la reducción se hizo antes de calcular el aguinaldo, entonces, este sí se reducirá. Pero si se hizo después, no debería bajar el aguinaldo, porque es con el último salario percibido.

Por último, también, se debe tomar en cuenta si el trabajador y patrón, llegaron a un acuerdo de reducción de sueldo, previamente. En caso de que no haya sido así, y además, el aguinaldo también bajó, entonces, el trabajador esta en todo su derecho de pedir que se termine el contrato laboral.

 

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