Corte: no proceden amparos para impedir órdenes de aprehensión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN), determinó que no se pueden otorgar suspensiones en contra de la determinación de una fiscalía de justicia para presentar ante un juez un caso penal.

Se trata de un recurso utilizado por algunos abogados que, al enterarse que su cliente es sujeto de una investigación penal, se amparan para impedir que el Ministerio Público de alguna fiscalía pueda presentar el caso ante un juez y solicitar una orden de aprehensión o de presentación.

Este tema había sido motivo de controversia, pues mientras algunos juzgados y tribunales señalaban que este tipo de suspensiones son constitucionales, otros advertían que iban contra los principios del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

La decisión de la Primera Sala de la SCJN se dio al resolver una contradicción de tesis, y por tanto la resolución sentará jurisprudencia en cuanto sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña señala: «El otorgamiento de la suspensión, por un lado, no se traduce en una medida adecuada para alcanzar o proteger algún fin legítimo como lo es el derecho de defensa de la persona que será imputada penalmente y, por otro, puede lesionar o incidir de manera negativa en los derechos humanos de las víctimas»

 

La Jornada

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